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jueves, 10 de noviembre de 2011

INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS Parte 2


Continuamos con esta cuestión; bueno, existe un principio jurídico que tutela y ordena derechos y obligaciones y que se denomina “principio de legalidad” que en resumidas cuentas, se traduce en la posibilidad de que el Particular puede hacer todo lo que quiera, siempre y cuando no transgreda el derecho de un Tercero, en su aplicación hacia los Particulares, y en el sentido de la Autoridad, ésta solamente puede hacer lo que la Ley determina que haga. Entonces, si es un principio que la Autoridad puede hacer lo que la Ley le permite, nos ubicamos en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal establecido en la publicación anterior y veremos que, siguiendo la teoría fiscal que rige en nuestro País y en casi todos los Países del Mundo, al establecer una serie de servicios públicos a los que quedan obligados los Municipios, con el simple hecho de prestarlos se genera una obligación de los Habitantes del municipio por la generación de un “derecho” a su favor, que debe seguir las reglas de la tributación en lo general, o sea que debe ser proporcional, equitativo y justo pero además, tiene que ver mucho que el costo por el servicio prestado, sea dividido entre los usuarios del servicio para lograr la satisfacción del precio que costó el dar el servicio más sus accesorios, con lo recaudado o cobrado a los Particulares.

De esta manera se ve con toda claridad que los municipios tienen el derecho de cobrar el costo de los servicios públicos a que los obliga la Constitución General, de una manera proporcional y equitativa. Por citar un ejemplo, si el municipio está obligado a prestar el servicio de alumbrado público, y este le cuesta al mismo $100.00, deberá recaudar esos cien pesos entre los habitantes que hacen uso del servicio prestado.  Es evidente que el mismo principio rige para todos los demás servicios públicos que presta el municipio, sin embargo vemos que por cuestiones políticas y de ganancia de votos en la elecciones, los municipios subsidian una gran parte de los costos por los servicios públicos; el porqué resulta muy complicado de entender desde el punto de vista teórico, ya que si se cuenta con un derecho establecido en la máxima Ley del País, y los municipios se niegan a hacerlo valer, entonces tienen que recurrir a las dádivas que la Federación les quiera dar para poder satisfacer las necesidades económicas de su circunscripción y esto, deberá de propugnarse por cambiarlo, ya que independientemente de no recibir el elemento económico a que tienen derecho, los hace por necesidad infractores de la Ley, recordemos el principio de legalidad al que están obligados, pero sobre todo detienen el desarrollo de los municipios.

En la próxima publicación, intentaré ir desglosando cada uno de los conceptos por servicios, con costos aproximados en el municipio de San Juan del Río, Querétaro para al final, ver la cantidad de pesos tan importante que los munícipes dejan escapar en claro detrimento de la población que gobiernan.

GAF 10 DE NOV 2011

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