LA VERDADERA REFORMA HACENDARIA NO ES LA PROCURACION DE MAYORES RECURSOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, SINO UNA CONSECUENCIA DE LA MISMA EN BASE AL BENEFICIO SOCIAL
lunes, 28 de junio de 2010
viernes, 25 de junio de 2010
jueves, 24 de junio de 2010
DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO 3a PARTE
DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (D.A.P.) 3ª PARTE
Dice la box pópuli, que “a toda Capillita le llega su funcioncita” y ahora, al menos en el Estado de Querétaro se abrió el conflicto relativo al D.A.P. y las corruptelas de las Autoridades Municipales que se encuentran coludidas con otros Funcionarios para allegarse los recursos mediante “comisiones” especiales que no logran llegar al objetivo legal del concepto del derecho de alumbrado público pero que les sirve para allegarse algunos fondos para sus vacaciones.
El caso es que en días pasados, el Señor Presidente Municipal de la Ciudad de Querétaro, Francisco Domínguez Servin expresó su descontento con las Administraciones Municipales que le antecedieron respecto del cobro del D.A.P. y sacó a la luz pública, la contratación de un Despacho Contable que las asistía para lograr remanentes (sic) recuperables de la Comisión Federal de Electricidad respecto a la recaudación del mismo. Miserablemente, las comisiones detectadas por dicha recuperación lo fueron, en ése Municipio, por la insignificante cantidad de $ 47´000,000.00, si, no estoy equivocado, hablo de cuarenta y siete millones de pesos de comisión por la recuperación de remanentes del D.A.P.
Este asunto, lo tomó el líder de la fracción priista en el Cabildo del Municipio y Jefe del PRI en Querétaro, Licenciado Braulio Guerra Urbiola, mismo que con enorme alharaca de los medios de comunicación, lo llevó a la Procuraduría General de Justicia del Estado para iniciar un procedimiento penal en contra del gestor o intermediario del Despacho Latorre, y que resultó ser el Hermano del anterior Presidente Municipal de Querétaro y Candidato al Gobierno del Estado por el Partido Acción Nacional, Manuel González Valle.
El diario “A.M.” que es la fuente de donde se han entresacado los datos que aquí adjunto, le ha dado seguimiento estricto a éste fenómeno, en el que, en el seno del Congreso del Estado, se han propiciado tremendos enfrentamientos entre el Priista Braulio Guerra, y el Diputado Ricardo Anaya Cortés, quien funge como Jefe de los Panistas en el Estado, al extremo de llegar a los insultos públicos entre ambos bandos, unos defendiendo las nobles causas de quienes intervinieron en la corruptela, y otros, tratando de llevar agua a su molino para acreditar a la vez que los Gobernantes Panistas han llegado al extremo del perfeccionamiento de la corrupción, buscando cada vez más, la metodología más complicada para no ser descubiertos con facilidad en sus manejos vergonzosos.
Estos Personajes de la política de nuestro Estado, propiciaron un enfrentamiento en un noticiero local al que fueron invitados, terminado con éstas finísimas frases: Braulio Guerra.- eres un muchachito pendenciero, contesta como hombre, mientras que el Panista contestaba diciéndole que era un mentiroso, mentiroso porque en México, quien dice mentiras es un mentiroso (sic)….extracto del diario A.M. del 23 de junio de 2010.
Un día antes, se habría hecho público, que otros municipios del Estado, como San Juan del Río, Pedro Escobedo y El Marqués, también habían contratado los servicios del mismo Despacho Contable del C.P. Latorre en prácticamente las mismas condiciones económicas, o sea 30% para el Gestor del importe recuperado, salvo el Municipio del Marqués que aceptó un 35%. Viva México.
Esto que les comento, es lo que maneja la prensa en el Estado, y vemos que hay conflictos, agresiones, insultos y todo ello, se significa por ser distractores de la Sociedad, porque simplemente no tiene razón de ser. Veamos por qué: en primer término la situación que se plantea es que los Municipios contratan un Intermediario para que gestione la devolución de remanentes del D.A.P. por parte de Comisión Federal de Electricidad, otorgándole a éste Intermediario una comisión exorbitante, lo que presupone manejos de corrupción. Segundo, resulta increíble que la Autoridad Municipal, que en uso de sus facultades, contrató o convino con Comisión Federal de Electricidad para que ésta fuera, en auxilio de sus finanzas públicas, solamente su recaudador, ya que el cobro del derecho de alumbrado público deviene de un mandato establecido en la Ley; aquí es importante recalcar que dichas Leyes son Inconstitucionales por invadir esferas que corresponden en exclusiva al Congreso de la Unión, (ver las anteriores publicaciones respecto al d.a.p. en éste mismo blog) pero, en lugar de tratar de remediar el fondo del conflicto, resulta que realizan convenios en lo oscurito para allegarse fondos por medio de Intermediarios, para coloquialmente hablando, robarse el dinero que es del Pueblo. En tercer lugar, vemos que si la Autoridad Municipal, con todas las facultades que como tal le confieren las diversas Leyes que nos rigen, no tiene capacidad para hacer valer el contenido de sus propios convenios, entonces nos encontramos por desgracia ante el resultado de una Autoridad totalmente débil y al ser esto así, quienes tienen y gozan del ejercicio del Poder, se ven obligados a contratar Intermediarios para hacer efectivos sus derechos, entonces los Gobernados, a quien debemos allegarnos para poder medianamente resolver nuestra problemática social y personal?
Ahora, en la publicación del mismo Diario aquí citado, en fecha 24 de junio, el Presidente Municipal de Querétaro, Francisco Domínguez declara, para salvarse aparentemente de la debacle de ignorancia en el que están inmersos nuestros Personajes de la política, dice con todo el orgullo de quien se hace un paladín del desconocimiento y la falta de cultura política, que su actual administración, no contrata a estos intermediarios porque lo hace directamente con Personal de la Administración Pública Municipal.
Esto es el colmo, pero nos da luz en el sentido de saber hasta qué grado de estupidez puede abarcar un Servidor Público. Quiere decir, que el Señor Alcalde continúa de acuerdo con la intermediación, aunque sea por medio de sus Secuaces para que la Comisión Federal de Electricidad, continúe administrando los dineros que al Municipio le corresponden. Esto es inadmisible mis queridos Amigos, no se puede avanzar en el País, mientras nos dirijan Personas tan faltas de conocimientos, de ética (la conocerán ?) y de estudios elementales; si el convenio de recaudación se establece con Comisión Federal de Electricidad a manera ésta de coadyuvante con la Administración Pública Municipal para efectos meramente recaudatorios, entonces tal vez sería prudente acordar un porcentaje digamos de un 2% de la recaudación para los gastos administrativos del Recaudador, pero nunca estar en la intermediación para pedirle, lastimeramente a dicho Organismo Descentralizado del Sector Público, su ayuda y su limosna para que les devuelva algo que por derecho establecido en la Ley les corresponde.
Así las cosas, claro que denuncio estos hechos para crear conciencia entre los Gobernados de éste País, a efecto de iniciar un pequeño movimiento social, intelectual, de gente pensante con interés en los grandes conflictos que nos afectan y tratar, al menos en una pequeñísima parte de acabar lo más pronto posible con el terrible fantasma de la ignorancia y la desmedida vocación política de la corrupción.
Sus comentarios siempre serán bien recibidos y contestados en el mismo blog o al correo electrónico codefisco@gmail.com próxima publicación en el mes de julio.-- pendientes
martes, 25 de mayo de 2010
lunes, 10 de mayo de 2010
LA REFORMA HACENDARIA EN MEXICO
En los últimos años, tanto el Congreso de la Unión por medio de los Señores Diputados y los Señores Senadores, así como algunos de los Congresos de los Estados, como el caso de Guanajuato, Puebla o Veracruz entre otros, y la Conferencia Nacional de Gobernadores (por sus siglas CONAGO), han debatido ampliamente el tema de la Reforma Hacendaria y la Reforma Política sin llegar a acuerdo alguno por razones varias pero fundamentalmente porque considero que no les interesa el futuro del País ni las graves consecuencias que el desequilibrio actual propicia.
Este desorden social y moral que ha traído como consecuencia la descomposición social en que vivimos, en donde impera la delincuencia organizada y la total falta de credibilidad hacia las Autoridades en general, es generado básicamente por las desigualdades en la aplicación de las normas, entre otras las de carácter impositivo de nuestro País; en términos coloquiales podemos expresar que nuestras Leyes se hicieron para aplicarlas a quienes no cuentan con la cultura o los medios económicos para lograr su defensa para impugnarlas, como si lo hacen los que más tienen.
Lo anterior se traduce en injusticia social y para ejemplificarlo, citaré un ejemplo como existen millones de ellos todos los días en nuestro País. En el Estado de Querétaro existe una norma legal, establecida en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, y como consecuencia en las diversas Leyes de Ingresos Municipales que establece una carga impositiva en los siguientes términos:
Ley de Ingresos de San Juan del Río, ejercicio fiscal 2010
artículo 15.- Sobre los diferentes impuestos y derechos previstos en la presente Ley se causará y pagará la tasa del 25% como Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
artículo 92.- Es objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos que establezca esta Ley.
artículo 93.- Son sujetos de este impuesto, todos aquellos que realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior, siendo la base del impuesto el monto total de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales.
artículo 94.- Este impuesto se causará y pagará a razón de una cantidad equivalente al 25% de su base.
artículo 95.- El pago de este impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos de impuestos y derechos.
Esto se traduce, ejemplificando, en que una Persona pretende inscribir una escritura de un terreno en el Registro Público de la Propiedad, y entonces resulta que para ello, se presenta un avalúo del inmueble que por citar un caso, que en lo particular llevamos, el inmueble resulta tener una valor de avalúo de $74´729,567.; entonces, el Registrador realiza la siguiente operación: con fundamento en el artículo 57 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, aplica un 6 al millar sobre el valor del avalúo del bien (esta Ley es inconstitucional porque se trata del cobro de un derecho administrativo y nada tiene que ver con el valor del bien), y esto arroja la cantidad de $448,377.40 pesos y, aparte en base a la Legislación aquí enunciada, hace un cargo del 25% a manera de impuesto sobre obra pública Municipal por lo cual, para inscribir esta Escritura Pública, el Gobernado tiene que desembolsar en total la cantidad de $560,471.00. Ambos cargos tributarios devienen inconstitucionales y por lo tanto ilegales.
El Gobernado entonces realiza el pago y en ese momento ya existe la causa de afectación de violación de garantías Constitucionales, y promueve el Juicio de Garantías, mismo que hace y logra la protección de la Justicia Federal, y el Gobierno del Estado es obligado a devolver el importe pagado.
El problema se traduce en el factor de injusticia social, inequidad tributaria ya que el Gobierno no cobra por las grandes operaciones, y solamente le cobra al cautivo menor, o sea las operaciones pequeñas cuyo sujeto activo escasamente tiene para pagar el bien inmueble y no defiende su causa. Es por eso que la reforma debe contener, en este caso concreto, bajar la tasa impositiva, adecuar la Ley Tributaria al Marco Constitucional y lograr que todos paguen, lo que se significará en una mayor recaudación de impuestos, entonces, beneficiando al que menos tiene porque va a pagar menos y haciendo que quien más tiene pague igual pero que pague la carga impositiva que ordena el artículo 31 de la Constitución Federal.
La Reforma Hacendaria, no deberá solamente ver el fortalecimiento de las Haciendas Municipales, sino también deberá contener un beneficio para la obligación primaria del Político, o sea, deberá proteger a las clases económica mente más desprotegidas para en su caso, lograr, si no de manera perfecta, si una igualdad y equilibrio ante la Ley.
Veamos un poco del asunto del "derecho de alumbrado público"
A manera de simple antecedente, queremos expresar a Ustedes, que al respecto del conflicto planteado, hemos estudiado el mismo desde los lejanos tiempos de la Universidad, y en el año 2002, realizamos la propuesta que finalmente llevó al cambio del texto y concepto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, aportando en ese tiempo una innovadora forma del cobro del tributo, que se encuentra aún vigente, pero que pecó en su momento del protagonismo de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, los que destrozaron el concepto original en pos de dejar su huella en la historia legislativa, y desgraciadamente sin lograr el beneficio de la solución del conflicto, sino solamente la justificación de su paso por el Congreso del Estado.
Ante tal perspectiva, y dado que en la actualidad el tema se ha vuelto prioritario para fortalecer las Haciendas Municipales, hemos continuado en el estudio del fenómeno, pero consideramos humildemente que las posibles soluciones aportadas, se significan solamente como elementos de justificación de quienes las han aportado, pero ninguna satisface la solución al conflicto, sino solamente lo vuelve más engorroso sin que al final se logre resolver el fondo del dilema planteado, porque todos, sin excepción alguna, plantean una reforma de la Constitución Federal en su artículo 115 fracción III y en lo general lo que proponen es otorgar facultades Constitucionales a los Municipios para el cobro de ese derecho pero traería como consecuencia inmediata otra vez a la mesa, la violación Constitucional, pero mas allá, autorizarían a las Autoridades Municipales a efectuar cobros sin freno en algunos casos, lo que revierte la solución en más y mayores cargas fiscales para los Gobernados sin resolver el punto medular del conflicto, con las consecuencias sociales y políticas que esto ocasionaría.
Este asunto, se tiene planteado en el Congreso de la Unión de manera formal y con mayor insistencia, desde el año 2002, y a 8 años de distancia, no se encuentran acuerdos porque de la manera en que se plantean las posibles soluciones, nadie quiere cargar con el paquete del fracaso. Es por ello que nos atrevemos a realizar la presente propuesta que fundamentalmente establece los siguientes puntos:
PRIMERO.- A efecto de resolver de manera definitiva el conflicto del cobro del derecho de alumbrado público, que en la actualidad deviene Inconstitucional, NO SE REQUIERE DE NINGUNA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
SEGUNDO.- El conflicto encuentra su solución en la adecuación operativa de la normatividad Constitucional al caso concreto, en otros términos, lo que se requiere es ELIMINAR EN LA EJECUCIÓN DEL COBRO DEL DERECHO, EL ELEMENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE QUE ESTA AFECTADO.
Lo anterior, requiere por supuesto, de un exaustivo análisis de la configuración de los conceptos de Derecho Tributario que nos definan plenamente las diferencias entre un impuesto, un derecho, un aprovechamiento y un producto, y al tener definidos los elementos, en lo particular de los derechos, llegamos a la conclusión de que el Legislador no se equivocó al establecer el artículo 115 fracción III de la Constitución, sino que más bien ha faltado el elemento de capacidad, de técnica jurídica y un poco de imaginación para lograr la citada adecuación que convierta la aplicación del derecho de alumbrado público de una manera justa y equitativa, en un elemento inatacable por la vía del juicio de garantías y entonces, llegar al fortalecimiento de las finanzas de los Municipios del País.
Resulta no menos importante, considerar en lo general el problema que se sufre en las Entidades Federativas y sus Municipios, porque en las condiciones actuales, y aun suponiendo que se lograra la enmienda Constitucional al artículo 115, al continuar el conflicto de Inconstitucionalidad del cobro del derecho de alumbrado público, se tiene a la vista otro conflicto, aún más lacerante para la Sociedad, ya que ante esa circunstancia, pasaría lo mismo que pasa en la actualidad, o sea que los que tienen y ostentan el gran capital, tienen la oportunidad de contratar equipos de Abogados que logran sin dificultad alguna el amparo de la Justicia Federal y entonces quedan excentos del pago, por lo que la carga impositiva se revierte solamente en quienes menos tienen. Esto es un principio social que no podemos dejar a un lado, ya que evidentemente crea descontento social y que, aunado a los demás fenómenos de inequidad Tributaria, pueden traer consecuencias graves para nuestro sistema de derecho.
En el plano de esa Reforma Hacendaria que proponen algunos Legisladores y la CONAGO, se debe pensar en un proyecto que cumpla realmente como reforma, porque existen muchos actos de Autoridad que son violatorios de la Constitución y que sin embargo, continúan solapados por los Congresos Locales cayendo nuevamente en ése tan grave fenómeno de injusticia social, por ejemplo, el cobro de un 25% para obra pública municipal ya tratado en párrafos anteriores, o el caso del impuesto predial, que el Congreso Local insiste en diferenciar para su pago, a un terreno construido, con una tasa preferencial y uno baldío con una tasa exorbitantemente mayor. El mismo caso resulta ya que quienes ostentan el capital se defienden y les es devuelto el excedente, pero quienes escasamente juntaron para pagar el Tributo, ven con mucha tristeza que no tienen los elementos de defensa por falta de recursos y tienen que absorver el cobro ilegal que se les hace efectivo. Estos fenómenos, por citar algunos, tienen respuesta legal integral sin afectar las finanzas de los Municipios si se establecen dentro de un marco legal que satisfaga los requisitos Constitucionales que deben contener, y desde luego que haciéndolo, se logrará entre otras cosas, la aceptación del Gobernado que verá por fin que existe igualdad en el cobro impositivo sin ventajas para quienes más tienen en contra de los que menos tienen.
Dentro del estudio correspondiente, consideramos importante expresar que uno de los puntos de conflicto para el cobro del citado derecho (DAP) lo es el hecho de que ninguna propuesta ataca uno de los puntos fundamentales del mismo; esto es, que todas las propuestas van en el sentido de la reforma a la Constitución Federal pero descuidan lo que puede ser factor importante por el cual no se logra el éxito en lo pretendido, o sea que se descuida el aspecto del Recaudador. Por tradición se considera a la Comisión Federal de Electricidad para que, mediante el cobro del servicio de energía eléctrica, coadyuvando con las Autoridades, cobre también lo referente al DAP. Si entramos al estudio de ello, nos damos cuenta de que la C.F.E., NUNCA LE RINDE CUENTAS DE LA RECAUDACION A LOS MUNICIPIOS, utilizando como siempre la amenaza de que si no están de acuerdo, dejan de ser los recaudadores.
La única referencia al respecto que existe en las estadísticas judiciales, lo es en el Municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, en donde se obligó a la Paraestatal a rendir cuentas de la recaudación del DAP obteniéndose cifras muy diferentes a las presentadas por la misma, y para este efecto, en nuestro Estado, solicitamos por medio de INFOMEX IFAI esta información de los consumos de energía eléctrica en el Estado de Querétaro, misma que tenemos certificada y que realmente nos demuestra que en las condiciones actuales de recaudación, aún con los problemas Constitucionales, los Municipios del Estado saldrían bastante bien librados respecto al pago del consumo, pero no solamente no lo hacen sino que además tienen que pagar lo que C.F.E. ESTIMA por consumos según el número de lámparas reportadas, situación que es fuente de corrupción y que se vuelve inatacable ante la soberbia de la propia Paraestatal. (contamos con los consumos, las tarifas y resultados certificados del ejercicio fiscal 2009 de todo el Estado de Querétaro).
Esta propuesta, así como otras en relación al fortalecimiento económico de los municipios han sido presentadas por este Despacho a las ultimas cuatro Administraciones del Municipio de San Juan del Río, Querétaro incluyendo la relativa a los convenios de coordinación con respecto a las casetas de peaje de Palmillas y Corregidora en la autopista Querétaro - Irapuato, sin embargo, a siet meses de haberlo propuesto, no encontramos respuesta alguna de manera similar a lo ocurrido con las anteriores Administraciones, en las que siempre existe alguien dentro de ellas que tiene la intención de desarrollarlas, pero, cuando se enfrenta al desarrollo del procedimiento, no logran hacerlo y solo queda en un proyecto frustrado que tiene ya una enorme afectación para los Municipios en cuanto ve a sus ingresos y su fortalecimiento. (en este apartado también contamos con la información oficial certificada por CAPUFE del flujo vehicular determinado por tipo de unidad y tarifas al ejercicio fiscal 2009 que arrojaría un beneficio económico para el Estado y Municipios entre ambas casetas del orden de los $590´000,000.00 anuales solamente en este rubro)
Esta primera parte se publica con el objetivo de crear conciencia social, y como tal, poder siquiera ser escuchados por quienes ostentan el Poder Público para corregir, en vez de lamentar lo que sucede en el País.
lunes, 19 de abril de 2010
DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO
Este problema de carácter nacional, ha creado una serie de situaciones negativas en la economía presupuestal de los Municipios del País. Del análisis del problema vemos que el orígen del conflicto se encuentra en la propia Constitución Federal, ya que por una parte, en el artículo 115 ordena que este servicio sea prestado por los Municipios, lo que lo convierte técnicamente en un "derecho" como parte de los impuestos, de ahí deviene el conflicto porque en tratándose de derechos, la Autoridad que los presta está obligado a cobrar por el costo de la prestación del mismo.
Ahora bien, este cobro se hace tradicionalmente por medio del prestador del servicio eléctrico que en lo general lo es la Comisión Federal de Electricidad, la cual es autorizada por la Ley Federal del Servicio de Energía Eléctrica para coadyuvar con las Administraciones Públicas. El problema es que en las Legislaciones Estatales, se finca un porcentaje sobre el consumo de energía para solventar el gasto por el servicio público prestado, pero al fijar un porcentaje sobre el consumo, se contraviene el contenido del artículo 73 de la propia Constitución Federal que establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión todo lo relativo a tarifas sobre energía eléctrica.
Entonces, lo que hay que lograr y que tenemos perfectamente estudiado, es encuadrar en el marco legal y desde luego Constitucional, la aplicación del mandato ajustado a derecho, sin que viole la Constitución, evitando así los Juicios de Garantías o Juicios de Amparo, los que, con dicha adecuación, sería sobreseídos por no haber violación alguna en este aspecto.
Manden sus comentarios y así podremos lograr una respuesta mejor.
G.A.F.
Ahora bien, este cobro se hace tradicionalmente por medio del prestador del servicio eléctrico que en lo general lo es la Comisión Federal de Electricidad, la cual es autorizada por la Ley Federal del Servicio de Energía Eléctrica para coadyuvar con las Administraciones Públicas. El problema es que en las Legislaciones Estatales, se finca un porcentaje sobre el consumo de energía para solventar el gasto por el servicio público prestado, pero al fijar un porcentaje sobre el consumo, se contraviene el contenido del artículo 73 de la propia Constitución Federal que establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión todo lo relativo a tarifas sobre energía eléctrica.
Entonces, lo que hay que lograr y que tenemos perfectamente estudiado, es encuadrar en el marco legal y desde luego Constitucional, la aplicación del mandato ajustado a derecho, sin que viole la Constitución, evitando así los Juicios de Garantías o Juicios de Amparo, los que, con dicha adecuación, sería sobreseídos por no haber violación alguna en este aspecto.
Manden sus comentarios y así podremos lograr una respuesta mejor.
G.A.F.
viernes, 16 de abril de 2010
Respuestas a los ingresos Municipales
En la actualidad, los Municipios del País en lo general sufren con la escasez de recursos para satisfacer las necesidades de su entorno. Esto viene a ser una consecuencia del desequilibrio presupuestal que se da en decisiones tomadas siempre en las Capitales de los Estados y hasta posiblemente pueda ser considerado como un método de control para aquellos Ejecutivos locales que no concuerdan al 100% con la forma de pensar de los Gobiernos Estatales.
Lo anterior tiene como consecuencia, que no se logren cubrir los requerimientos sociales y que exista cada vez más el descontento de la Sociedad, ya que según hemos constatado a través del tiempo, no resulta significativo el Partido Político en turno, ya que viene siempre el fenómeno de campaña de promesas y más, y en el ejercicio de su Administración Pública, no pueden cumplir por faltar siempre recursos para cumplimentar estos requerimientos de la Sociedad.
En este momento, resulta claro que el Gobierno Federal ha "destapado" algunos mecanismos legales para que los Municipios del País, siguiendo el espíritu de las reformas Constitucionales del año de 1999, adquieran su mayoría de edad y sean responsables de cumplir con las espectativas de sus comunidades sin quedar sujetos, como hasta ahora, a la venia de los Gobiernos Estatales.
Existen entonces elementos suficientes para eficientar, en grados a veces tan importantes, dependiendo del Municipio de que se trate, de hasta duplicar sus presupuestos anuales, claro en beneficio de los habitantes del entorno gobernado, otorgando más y mejores servicios públicos, mayor seguridad, mejores fuentes de empleo y dar así la posibilidad de lograr esos ideales propuestos en campañas que, difícilmente son logrados por, entre otros fenómenos, esa sujeción forzada de las decisiones centralistas de los Gobiernos Estatales.
En la siguiente publicación entraremos al estudio de cada uno de estos fenómenos y sus formas concretas de realización.
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