Existe
para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro México, una disposición legal
que le llevará a la recepción de una cantidad casi igual a lo que recibe por
concepto de presupuesto anual; la Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2011
determina el siguiente cálculo:
CONCEPTO
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IMPORTE
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Impuestos
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$ 107,417,909.00
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Contribuciones de Mejoras por Obra Pública
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0.00
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Derechos
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39,718,240.00
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Productos
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14,756,982.00
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Aprovechamientos
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13,939,510.00
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Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales
anteriores
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12,872,131.00
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Total de Ingresos
de Gestión
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$ 188,704,772.00
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Participaciones Federales
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$189,656,497.00
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Aportaciones Federales
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145,952,615.00
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Ingresos Federales por
Convenios
|
0.00
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Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y otras ayudas
|
0.00
|
Total
Participaciones, Aportaciones, Ingresos Federales por convenio,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
|
$
335,609,112.00
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Otros Ingresos y Beneficios
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$ 404,791.00
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Total de Otros
Ingresos y Beneficios
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$ 404,791.00
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Total de Ingresos de Gestión,
Participaciones, Aportaciones, Ingresos Federales por convenio,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, Otros Ingresos y
Beneficios para el Ejercicio 2011.
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$ 524,718,675.00
|
Como
se puede apreciar, el Municipio cuenta con la cantidad de $1´437,585.41 pesos
diarios para el desarrollo de sus funciones, situación que en posterior
publicación haremos el debido análisis del presupuesto de egresos para saber en
que se ocupa este dinero, y en donde veremos lo increíble y desproporcionado de
los gastos del propio Municipio, pero vayamos a la propuesta con la que inicio,
existe en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el artículo 9-A que establece
los siguiente:
articulo 9-A. la federación, a través de la secretaría de hacienda
y crédito publico, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje
operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se
destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de
vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso,
a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto
regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que
en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.
la aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por
el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que
aporte la federación, sin que la aportación de esta exceda de un 25% del monto
total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje
de que se trate. la aportación federal se distribuirá como sigue: municipios
50% y estados 50%.
para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser
sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio
de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial
en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá
convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la hacienda pública local con la federación,
para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal
siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con
anterioridad.
en el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el
convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá
reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio.
si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en
este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir
nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio
fiscal.
El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las
disposiciones aplicables de la ley federal de transparencia y acceso a la información
publica gubernamental.
lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose
de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del fondo de apoyo
al rescate carretero.
Pues resulta que el Municipio de San Juan del Río, Querétaro,
tiene dentro de su territorio establecida una caseta de peaje operada por
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y cumple con todos
los elementos requeridos por el citado artículo 9-A de la Ley de Coordinación
Fiscal para recibir, por medio de un convenio con la Federación, el 25% de los
ingresos recibidos en su operación. Nosotros realizamos de manera independiente
la solicitud de información pública gubernamental a efecto de poder saber el
ingreso de la citada Caseta de Peaje, y siendo negada en un principio, logramos
mediante el recurso de revisión en el IFAI que se obligara a la Operadora CAPUFE
y a la Institución BANOBRAS la entrega de la información debidamente
certificada, lo que acredita el cumplimiento de todos los requisitos para
entrar al concepto aquí manejado, pero sobre todo, sabemos ahora que el
Municipio está en posibilidad real y objetiva de allegar a sus arcas, la
cantidad de $1´044,680.00 diarios por este rubro, lo que significa la
posibilidad real de incrementar su presupuesto en un 73% con respecto a lo
asignado en la Ley de ingresos.
Lo anterior, es realmente extraordinario pero, que pasa….. bueno
continuamos con lo engorroso de la tramitología burocrática porque puesto el
pastel en la mesa de nuestras Autoridades, y aquí aclaro con gusto, sin que
hubieran erogado ninguna cantidad por el proyecto, su análisis y desarrollo,
ahora posiblemente pelean por saber a qué administración le va a caer el regalo
para posiblemente considerar beneficios personales. Este fantasma existente en
muchas partes, es realmente contra lo que debemos luchar incansablemente en el
entendido y que es la pretensión de un Servidor, que demostrando que existen
los medios suficientes establecidos en la Ley, los Gobernantes no tienen la
capacidad MORAL para pensar en el beneficio de la Población, fin último al que
deberían estar obligados y entonces, simplemente se adopta la teoría francesa
de la post edad media de “dejar hacer, dejar pasar” y en el inter, ver qué
beneficios personales pueden recaer en
ellos.
El anterior ejemplo, resulta además de ilustrativo, de máxima importancia
en el desarrollo de las economías municipales, porque el proyecto aquí
enunciado se encuentra totalmente terminado y sobre todo documentado con
elementos certificados que adquieren un valor pleno e inatacable desde hace ya
un poco más de un año, sin embargo no se concretiza y con ello, si consideramos
las cantidades expuestas y las multiplicamos por 400 días veremos que el
Municipio ha dejado de percibir unos $417´872,000.00, si son cuatrocientos
diecisiete millones de pesos lo cual no tiene ninguna base o razón lógica
dentro de lo que debe ser una Administración Pública para que se haga.
Si nos preguntamos el porqué de lo anterior, la única manera de
explicarlo es la falta completa de capacidad de la administración de la cosa
pública y los intereses mezquinos de algunos pocos, en detrimento de la
Comunidad.
Debo aclarar aquí que todo lo escrito se encuentra documentado
para cualquier aclaración y puede ser consultado por la Persona que tenga
interés mediante el uso del correo electrónico asociado al blog.
Continuamos 29 de nov. De 2011
GAF
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