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martes, 29 de noviembre de 2011

INGRESOS MUNICIPALES PARTE IV


Existe para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro México, una disposición legal que le llevará a la recepción de una cantidad casi igual a lo que recibe por concepto de presupuesto anual; la Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2011 determina el siguiente cálculo:

CONCEPTO
IMPORTE
Impuestos
$ 107,417,909.00
Contribuciones de Mejoras por Obra Pública
0.00
Derechos
39,718,240.00
Productos
14,756,982.00
Aprovechamientos
13,939,510.00
Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores
12,872,131.00
Total de Ingresos de Gestión
 $ 188,704,772.00
Participaciones Federales
$189,656,497.00
Aportaciones Federales
145,952,615.00
Ingresos Federales por Convenios
0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas
0.00
Total Participaciones, Aportaciones, Ingresos Federales por convenio, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
 $  335,609,112.00
Otros Ingresos y Beneficios
$ 404,791.00
Total de Otros Ingresos y Beneficios
$ 404,791.00
Total de Ingresos de Gestión, Participaciones, Aportaciones, Ingresos Federales por convenio, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, Otros Ingresos y Beneficios para el Ejercicio 2011.
$ 524,718,675.00



Como se puede apreciar, el Municipio cuenta con la cantidad de $1´437,585.41 pesos diarios para el desarrollo de sus funciones, situación que en posterior publicación haremos el debido análisis del presupuesto de egresos para saber en que se ocupa este dinero, y en donde veremos lo increíble y desproporcionado de los gastos del propio Municipio, pero vayamos a la propuesta con la que inicio, existe en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el artículo 9-A que establece los siguiente:

articulo 9-A. la federación, a través de la secretaría de hacienda y crédito publico, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

la aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la federación, sin que la aportación de esta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. la aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la hacienda pública local con la federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

en el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del fondo de apoyo al rescate carretero.

Pues resulta que el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, tiene dentro de su territorio establecida una caseta de peaje operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y cumple con todos los elementos requeridos por el citado artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para recibir, por medio de un convenio con la Federación, el 25% de los ingresos recibidos en su operación. Nosotros realizamos de manera independiente la solicitud de información pública gubernamental a efecto de poder saber el ingreso de la citada Caseta de Peaje, y siendo negada en un principio, logramos mediante el recurso de revisión en el IFAI que se obligara a la Operadora CAPUFE y a la Institución BANOBRAS la entrega de la información debidamente certificada, lo que acredita el cumplimiento de todos los requisitos para entrar al concepto aquí manejado, pero sobre todo, sabemos ahora que el Municipio está en posibilidad real y objetiva de allegar a sus arcas, la cantidad de $1´044,680.00 diarios por este rubro, lo que significa la posibilidad real de incrementar su presupuesto en un 73% con respecto a lo asignado en la Ley de ingresos.

Lo anterior, es realmente extraordinario pero, que pasa….. bueno continuamos con lo engorroso de la tramitología burocrática porque puesto el pastel en la mesa de nuestras Autoridades, y aquí aclaro con gusto, sin que hubieran erogado ninguna cantidad por el proyecto, su análisis y desarrollo, ahora posiblemente pelean por saber a qué administración le va a caer el regalo para posiblemente considerar beneficios personales. Este fantasma existente en muchas partes, es realmente contra lo que debemos luchar incansablemente en el entendido y que es la pretensión de un Servidor, que demostrando que existen los medios suficientes establecidos en la Ley, los Gobernantes no tienen la capacidad MORAL para pensar en el beneficio de la Población, fin último al que deberían estar obligados y entonces, simplemente se adopta la teoría francesa de la post edad media de “dejar hacer, dejar pasar” y en el inter, ver qué beneficios personales  pueden recaer en ellos.

El anterior ejemplo, resulta además de ilustrativo, de máxima importancia en el desarrollo de las economías municipales, porque el proyecto aquí enunciado se encuentra totalmente terminado y sobre todo documentado con elementos certificados que adquieren un valor pleno e inatacable desde hace ya un poco más de un año, sin embargo no se concretiza y con ello, si consideramos las cantidades expuestas y las multiplicamos por 400 días veremos que el Municipio ha dejado de percibir unos $417´872,000.00, si son cuatrocientos diecisiete millones de pesos lo cual no tiene ninguna base o razón lógica dentro de lo que debe ser una Administración Pública para que se haga.

Si nos preguntamos el porqué de lo anterior, la única manera de explicarlo es la falta completa de capacidad de la administración de la cosa pública y los intereses mezquinos de algunos pocos, en detrimento de la Comunidad.

Debo aclarar aquí que todo lo escrito se encuentra documentado para cualquier aclaración y puede ser consultado por la Persona que tenga interés mediante el uso del correo electrónico asociado al blog.

Continuamos 29 de nov. De 2011

GAF

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