Los rubros mediante los cuales
los municipios del País pueden y deben obtener en reciprocidad el pago de las
erogaciones, mismos que están ordenados como servicios públicos obligatorios
por la Constitución Federal son los
siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de
abasto.
e) Panteones.
f)
Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y
i) Los demás que las Legislaturas locales
determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los
Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
El inciso a) Referente al agua potable, el
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, es un servicio
público que efectivamente se cobra a los usuarios, en el entendido de que, al
generarse un derecho por su consumo y ante la problemática que existe en cuanto
ve a la conservación del agua, su cobro no sigue las reglas básicas fiscales de
los derechos, sino que en el caso particular, se ha creado un Organismo
controlador denominado “Junta de agua potable y alcantarillado municipal”,
dándole características de autonomía para su manejo descentralizado, y aquí
vemos abusos incomprensibles de parte de sus Administradores, desde el costo
por una toma domiciliaria para una casa particular, sobrepasa los
1. Por
instalación de nuevas tomas, considerando ruptura de banqueta y arroyo, así
como materiales de instalación, además del derecho de conexión deberán pagar
las siguientes tarifas en VSMGZ:
Banqueta
Arroyo
Toma de
1/2” por metro lineal o Fracción
Toma de
3/4 ” por metro lineal o Fracción
Toma de
1” metro Lineal o Fracción
Concreto
Concreto
6.3800
7.3000
8.9600
Concreto
Asfalto
5.5900
6.5100
8.1600
Concreto
Adocreto
6.7200
7.6400
9.2900
Concreto
Empedrado
5.7700
6.6900
8.3400
Loza
Adoquín
10.5500
11.4800
13.1300
Terracería
Terracería
3.5400
4.4600
6.1200
Los materiales no considerados en el cuadro, estarán sujetos al
presupuesto que emita el Organismo Operador.
2. Por ruptura de banqueta y arroyo, incluidos los
materiales de conexión o reconexión al sistema de drenaje sanitario para nuevas
descargas domiciliarias, o derivado de la suspensión realizada por el Organismo
Operador, como consecuencia de la tarifa de pago o a solicitud del usuario,
considerando ruptura de banqueta y arroyo, así como materiales de conexión, en
ancho de excavación 60 centímetros y una tubería de concreto simple de 10 y 15
centímetros de diámetro, además de la tarifa por la incorporación a la red de
drenaje sanitario para la prestación del servicio a nuevos usuarios o de la
tarifa por la reconexión que corresponda, deberán pagar las siguientes tarifas
en VSMGZ:
Banqueta
Arroyo
Metro
lineal o Fracción hasta 20 ml.
Concreto
Concreto
6.3800
Concreto
Asfalto
5.5900
Concreto
Adocreto
6.7200
Concreto
Empedrado
5.7700
Loza
Adoquín
10.5500
Terracería
Terracería
3.5400
3. Por contrato para una toma nueva, se causarán las
siguientes tarifas en VSMGZ:
Para
los diferentes usos
Tarifa
en VSMGZ
Doméstica
5.0000
Comercial
6.0000
Industrial
10.0000
Público
Oficial
2.0000
Uso
para la asistencia social
3.0000
Hidrante
Colectivo
2.0000
Ingreso
anual estimado por este rubro $ 0.00
4.
Por la instalación de medidor de ½ en los casos que se indican, se causarán las
siguientes tarifas:
Para
los diferentes usos
Tarifa
en VSMGZ
Instalación
de medidor de ½ pulgada para nuevas tomas hasta seis meses o un año.
11.9000
Por
medidor de ½ pulgada para nuevas tomas de contado
10.0000
Por medidor de ½ pulgada por
sustitución, cuando se requiera de uno nuevo para la medición del servicio, por
robo, daño, descompostura, antigüedad, o cualquier otra causa.
Vamos a tratar de traducir lo anterior que
forma parte de las tarifas que se cobran por la toma domiciliaria de agua
potable en esta localidad, sin olvidar que originalmente devienen o deben venir
más bien del cobro de un derecho y no de la cotización de un negocio que puede
competir libremente en el mercado (aquí o lo contratas con ellos o te quedas
sin agua potable lo que se significa como un monopolio simple). Estas tarifas
se encuentran establecidas en el artículo 23 de la Ley de ingresos para el municipio
de San Juan del Río, Querétaro para el ejercicio fiscal de 2011.
Primer paso.- Instalación de nueva toma con
rompimiento de banqueta y calle para ello, factores calculados en salario
mínimo general de la zona que es de $56.70 pesos o 4.33 dólares americanos.
Este primer apartado contiene varios supuestos según el diámetro de la tubería
y el uso para el que sea solicitado, así que tomaré el promedio de una casa
habitación en una zona regular, ni la mejor ni la peor para poder tener una
idea general:
Toma de ½ pulgada para casa habitación, por la
ruptura de concreto 7.3 salarios mínimos por metro lineal o fracción: por la
ruptura del asfalto en calle 6.51 salarios mínimos por metro lineal o fracción,
esto es por los materiales ocupados, aparte, por la ruptura del concreto, 6.38
salarios mínimos por metro lineal o fracción y por ruptura del asfalto 5.59
salarios mínimos por metro lineal o fracción, y finalmente por contratar la
toma doméstica 5 salarios mínimos lo que arroja:
25.78 salarios mínimos por metro lineal más el
contrato, y considerando que en promedio, si la toma principal se encuentra al
centro del arroyo de la calle, debemos considerar al menos 10 metros hasta la
toma, lo que nos da como pago la cantidad de 257.8 metros por el salario mínimo
general de la zona igual a $14,617.60 o su equivalente en dólares $1,124.40 más
el costo del medidor y la toma domiciliaria que son 10 salarios mínimos por el
medidor y 5 por el contrato, lo que eleva la cantidad por una simple toma de
agua a la cantidad de $15,468.10 o su equivalente en dólares de $1,189.85
Como se puede apreciar, las Autoridades de
este municipio como las de muchos más, ejercen delitos graves en contra de la
Población, ya que considerando los costos totales de una obra similar, cálculo
hecho por el Sr. Ingeniero Jorge Vázquez Pavón, sería inferior a los $5,000.00
o su equivalente en dólares por $384.61, por lo que el organismo operador del
agua potable incluye un sobre precio a más del 300% sobre el costo real.
El problema aquí planteado, es por una parte
el descarado abuso de quien no tiene competencia en su área de trabajo, como es
el caso de la operadora JAPAM para San Juan del Río, Querétaro que debería ser
controlado por sus superiores jerárquicos, pero en la segunda parte, la legal
fiscal, es peor todavía porque lo que debe hacer este Organismo operador del
sistema de agua potable y alcantarillado, es cobrar al Usuario lo que le cuesta
la prestación del servicio público y no convertirlo en un negocio de unos
cuantos. Esto es así, porque insisto, los “derechos” en el campo fiscal, son el
pago de una contraprestación por un servicio público obligatorio para la
Administración Activa, no se puede lucrar con ello porque al darnos cuenta, se
crea inconformidad absoluta y la imagen de los administradores públicos tan
devaluada a nivel mundial, cae todavía más en ese desenfrenado intento por
enriquecerse al margen de la Ley
Mañana continuamos
GAF 11 DEL 11 DEL 11
No hay comentarios:
Publicar un comentario