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viernes, 11 de noviembre de 2011

INGRESOS MUNICIPALES Parte 3


Los rubros mediante los cuales los municipios del País pueden y deben obtener en reciprocidad el pago de las erogaciones, mismos que están ordenados como servicios públicos obligatorios por la Constitución Federal  son los siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado  público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

     f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

El inciso a) Referente al agua potable, el alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, es un servicio público que efectivamente se cobra a los usuarios, en el entendido de que, al generarse un derecho por su consumo y ante la problemática que existe en cuanto ve a la conservación del agua, su cobro no sigue las reglas básicas fiscales de los derechos, sino que en el caso particular, se ha creado un Organismo controlador denominado “Junta de agua potable y alcantarillado municipal”, dándole características de autonomía para su manejo descentralizado, y aquí vemos abusos incomprensibles de parte de sus Administradores, desde el costo por una toma domiciliaria para una casa particular, sobrepasa los

1. Por instalación de nuevas tomas, considerando ruptura de banqueta y arroyo, así como materiales de instalación, además del derecho de conexión deberán pagar las siguientes tarifas en VSMGZ:

Banqueta

Arroyo

Toma de 1/2” por metro lineal o Fracción

Toma de 3/4 ” por metro lineal o Fracción

Toma de 1” metro Lineal o Fracción

Concreto

Concreto

6.3800

7.3000

8.9600

Concreto

Asfalto

5.5900

6.5100

8.1600

Concreto

Adocreto

6.7200

7.6400

9.2900

Concreto

Empedrado

5.7700

6.6900

8.3400

Loza

Adoquín

10.5500

11.4800

13.1300

Terracería

Terracería

3.5400

4.4600

6.1200

Los materiales no considerados en el cuadro, estarán sujetos al presupuesto que emita el Organismo Operador.

2. Por ruptura de banqueta y arroyo, incluidos los materiales de conexión o reconexión al sistema de drenaje sanitario para nuevas descargas domiciliarias, o derivado de la suspensión realizada por el Organismo Operador, como consecuencia de la tarifa de pago o a solicitud del usuario, considerando ruptura de banqueta y arroyo, así como materiales de conexión, en ancho de excavación 60 centímetros y una tubería de concreto simple de 10 y 15 centímetros de diámetro, además de la tarifa por la incorporación a la red de drenaje sanitario para la prestación del servicio a nuevos usuarios o de la tarifa por la reconexión que corresponda, deberán pagar las siguientes tarifas en VSMGZ:

Banqueta

Arroyo

Metro lineal o Fracción hasta 20 ml.

Concreto

Concreto

6.3800

Concreto

Asfalto

5.5900

Concreto

Adocreto

6.7200

Concreto

Empedrado

5.7700

Loza

Adoquín

10.5500

Terracería

Terracería

3.5400

3. Por contrato para una toma nueva, se causarán las siguientes tarifas en VSMGZ:

Para los diferentes usos

Tarifa en VSMGZ

Doméstica

5.0000

Comercial

6.0000

Industrial

10.0000

Público Oficial

2.0000

Uso para la asistencia social

3.0000

Hidrante Colectivo

2.0000

Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00

4. Por la instalación de medidor de ½ en los casos que se indican, se causarán las siguientes tarifas:

Para los diferentes usos

Tarifa en VSMGZ

Instalación de medidor de ½ pulgada para nuevas tomas hasta seis meses o un año.

11.9000

Por medidor de ½ pulgada para nuevas tomas de contado

10.0000

Por medidor de ½ pulgada por sustitución, cuando se requiera de uno nuevo para la medición del servicio, por robo, daño, descompostura, antigüedad, o cualquier otra causa.

Vamos a tratar de traducir lo anterior que forma parte de las tarifas que se cobran por la toma domiciliaria de agua potable en esta localidad, sin olvidar que originalmente devienen o deben venir más bien del cobro de un derecho y no de la cotización de un negocio que puede competir libremente en el mercado (aquí o lo contratas con ellos o te quedas sin agua potable lo que se significa como un monopolio simple). Estas tarifas se encuentran establecidas en el artículo 23 de la Ley de ingresos para el municipio de San Juan del Río, Querétaro para el ejercicio fiscal de 2011.

Primer paso.- Instalación de nueva toma con rompimiento de banqueta y calle para ello, factores calculados en salario mínimo general de la zona que es de $56.70 pesos o 4.33 dólares americanos. Este primer apartado contiene varios supuestos según el diámetro de la tubería y el uso para el que sea solicitado, así que tomaré el promedio de una casa habitación en una zona regular, ni la mejor ni la peor para poder tener una idea general:

Toma de ½ pulgada para casa habitación, por la ruptura de concreto 7.3 salarios mínimos por metro lineal o fracción: por la ruptura del asfalto en calle 6.51 salarios mínimos por metro lineal o fracción, esto es por los materiales ocupados, aparte, por la ruptura del concreto, 6.38 salarios mínimos por metro lineal o fracción y por ruptura del asfalto 5.59 salarios mínimos por metro lineal o fracción, y finalmente por contratar la toma doméstica 5 salarios mínimos lo que arroja:

25.78 salarios mínimos por metro lineal más el contrato, y considerando que en promedio, si la toma principal se encuentra al centro del arroyo de la calle, debemos considerar al menos 10 metros hasta la toma, lo que nos da como pago la cantidad de 257.8 metros por el salario mínimo general de la zona igual a $14,617.60 o su equivalente en dólares $1,124.40 más el costo del medidor y la toma domiciliaria que son 10 salarios mínimos por el medidor y 5 por el contrato, lo que eleva la cantidad por una simple toma de agua a la cantidad de $15,468.10 o su equivalente en dólares de $1,189.85

Como se puede apreciar, las Autoridades de este municipio como las de muchos más, ejercen delitos graves en contra de la Población, ya que considerando los costos totales de una obra similar, cálculo hecho por el Sr. Ingeniero Jorge Vázquez Pavón, sería inferior a los $5,000.00 o su equivalente en dólares por $384.61, por lo que el organismo operador del agua potable incluye un sobre precio a más del 300% sobre el costo real.

El problema aquí planteado, es por una parte el descarado abuso de quien no tiene competencia en su área de trabajo, como es el caso de la operadora JAPAM para San Juan del Río, Querétaro que debería ser controlado por sus superiores jerárquicos, pero en la segunda parte, la legal fiscal, es peor todavía porque lo que debe hacer este Organismo operador del sistema de agua potable y alcantarillado, es cobrar al Usuario lo que le cuesta la prestación del servicio público y no convertirlo en un negocio de unos cuantos. Esto es así, porque insisto, los “derechos” en el campo fiscal, son el pago de una contraprestación por un servicio público obligatorio para la Administración Activa, no se puede lucrar con ello porque al darnos cuenta, se crea inconformidad absoluta y la imagen de los administradores públicos tan devaluada a nivel mundial, cae todavía más en ese desenfrenado intento por enriquecerse al margen de la Ley

Mañana continuamos

GAF 11 DEL 11 DEL 11

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