codefisco

sábado, 28 de diciembre de 2013



Hoy comentaré con Ustedes, sobre lo que sucede en la realidad mexicana y una de las causas, posiblemente importante, por las cuales nuestro País tiene un avance más por inercia de su situación geopolítica que por méritos propios. Lo que escribo ahora es una experiencia personal que cuenta con todo el respaldo documental que acredita que es verídico y por supuesto viable en su aplicación, pero que con cuestiones de ambición personal de dinero, se obtiene un beneficio para una persona y su grupo de poder pero se perjudica directamente a 400,000 que se quedan sin la posibilidad de tener un  desarrollo acorde con su posibilidad real de obtenerlo.

 
                                                                        ASUNTO

 

El asunto que se plantea, es la recuperación de una cantidad en pesos superior a $1´000,000.00 diarios que corresponden al municipio de San Juan del Río, Querétaro en comunidad con el Gobierno del Estado, por las participaciones establecidas en la Ley de los ingresos diarios que percibe la caseta de cobros ubicada en la comunidad de Palmillas, y que geográficamente es parte del propio municipio.

 

BASE LEGAL

 

El artículo 9 “A” de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:

 

Artículo 9-A.- La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

 

En estas condiciones, resulta casuista el hecho de que el porcentaje de participación establecido en la Ley, le corresponden al municipio de San Juan del Río, Querétaro y al Gobierno del Estado en su proporción, porque se reúnen los requisitos que ordena la Ley y en consecuencia, deviene totalmente viable el establecimiento de dicha participación.

 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

Así planteado, se presentó el proyecto integral ante la Presidencia Municipal de San Juan del Río, Querétaro y en concordancia con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, se iniciaron pláticas con el Gobierno del Estado, y habiéndose estudiado a fondo el concepto, a su vez se iniciaron negociaciones con el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aceptación administrativa del convenio respectivo, y en ese trámite, se adujo en principio por la propia Secretaría de Hacienda, que la caseta de Palmillas se encontraba en el supuesto del último párrafo del mencionado artículo de la Ley de Coordinación Fiscal, o sea, que la autopista México Querétaro  se había integrado al fideicomiso 1936 del fondo de apoyo al rescate carretero. Esto, nunca se acreditó por parte de la Autoridad Hacendaria, sin embargo, nosotros iniciamos el respectivo trámite ante el IFAI con el objetivo de conocer en qué condiciones y bajo qué circunstancias se había realizado tal incorporación, habiendo recibido la negativa de información por parte de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y de BANOBRAS como operador del fideicomiso; ante esa circunstancia, iniciamos recurso de revisión administrativa ante el propio Instituto (IFAI) mismo que se llevó formalmente en el expediente número 8158/2010 y en cuya resolución, textualmente expresa en sus resolutivos:

 

RESUELVE:

 

 PRIMERO.- con fundamento en los artículos 55, fracción V y 56 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, SE REVOCA la respuesta emitida por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en términos de lo previsto en el último considerando de la presente resolución.

 

 

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 56, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 91 de su reglamento, se instruye al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para que, en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente resolución e informe a este Instituto de su cumplimiento.

 

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 86, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución al recurrente en la dirección señalada para tales efectos, y por la herramienta de comunicación con la Administración Pública Federal, al Comité de información del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a través de su unidad de enlace.

 

CUARTO.- Con fundamento en los artículos 37, fracción XIX y 56, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el numeral tercero del acuerdo por el que se delegan diversas facultades de representación legal del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de mayo de dos mil siete, se instruye a la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal del Instituto el seguimiento de la presente resolución.

 

QUINTO.- Se pone a disposición del Recurrente para su atención el teléfono 01800 TELIFAI y el correo electrónico vigilancia@ifai.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier incumplimiento a la presente resolución.

 

Así por unanimidad lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos: Jaqueline Peschard Mariscal, Sigrid Arzd Colunga, María Marván Laborde, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Angel Trinidad Zaldívar, siendo ponente la penúltima de las mencionadas en sesión celebrada el 23 de febrero de 2011, ante la Secretaria de Acuerdos Cecilia Azuara Arai.

 

La promoción del recurso de revisión, corresponde al número de folio 20100066963 siendo el recurrente Guillermo Alday Flores de fecha 17 de diciembre de 2010.

 

(se cuenta con el documento completo y legalmente notificado)

 

Como consecuencia de lo anterior, se obligó tanto a BANOBRAS como a CAFUFE a hacer entrega de los adendums (mismos que obran en nuestro poder debidamente certificados), mediante los cuales se realizó la incorporación de la autopista México Querétaro al FARAC (fondo para el rescate de autopistas concesionadas) y se acreditó ampliamente la ilegalidad de la citada incorporación mediante los siguientes razonamientos:

 

Resulta de extrema importancia resaltar el último párrafo del artículo 9 “A” de la Ley de Coordinación Fiscal por lo que significa para la consecución del Convenio de referencia.

“Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero”.

 

Si se presenta el convenio sin tener en cuenta los antecedentes que existen, la Secretaría de Hacienda y en su caso CAPUFE van a negar la posibilidad del mismo en base a éste pequeño párrafo, toda vez que de manera ilegal y arbitraria, la autopista México Querétaro fue incluida en el Fideicomiso denominado “red farac” sin que hubiere sustento legal alguno.

 

Explicación: El 29 de agosto de 1997, solo dos dí­as antes de que entrara en vigor el decreto del rescate, se constituyo el Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), en el que Banobras actúa como agente financiero y mandatario del gobierno federal.


Ello a pesar de que el artí­culo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su segundo párrafo que "en los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la SHCP fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública".


De ahí que la Auditoria Superior de la Federación (ASF), en su informe sobre la revisión de la cuenta pública 2002, determinara que con la creación del FARAC se viola abiertamente esa disposición, ya que Banobras es a la vez el fiduciario y fideicomitente y no es la S.H.C.P.


El irregular fideicomiso tenía que dar el mantenimiento adecuado y volver rentables las autopistas rescatadas; sin embargo, después de recibir el paquete de tramos rescatados que incluía el decreto presidencial, Banobras incurría en otra violación a su marco legal: integra al FARAC, de manera unilateral, otros 14 tramos carreteros de mayor rentabilidad e ingresos económicos que ya eran manejados por Capufe:



Patzcuaro-Uruapan, Uruapan-Nueva Italia, Puente Internacional Los Tomates, Libramiento Rosario-Escuinapa, Puente Ignacio Chávez, Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, Gutiérrez Zamora-Tihuatlan, Las Choapas-Ocozocoautla, México-Cuernavaca, La Pera-Cuautla, Puente de Ixtla-Iguala, México-Querétaro, Querétaro-Irapuato, México-Puebla y Zacapalco-Rancho Viejo.

El citado artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Federación establece:

 

 Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 28-11-2008

 

Independientemente de ello, se incurre en la creación del farac, otra causal de nulidad por cuanto ve a que en dicho Organismo, el Fideicomiso creado tiene como base legal que la Institución BANOBRAS se convierte en Fiduciario y a la vez en Fideicomitente, situación prohibida por la Ley que regula la materia en los siguientes términos:

 

Artículo 382.- Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

 

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

 

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

 

 

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 20-08-2008

 

Resulta de ello, que el decreto creador del Fideicomiso denominado FARAC deviene nulo de pleno derecho, por ser contrario a lo ordenado por la Ley pero además, en el caso concreto de la Autopista México Querétaro, tiene como razón de causa que fue creado a efecto del llamado rescate carretero de autopistas concesionadas, y ésta nunca lo fue ni lo ha sido, razón de más para que se acredite la ilegalidad de la inclusión de la Autopista México Querétaro dentro de tal Fideicomiso.

 

Al respecto, y en tratándose de un Acto Administrativo, tenemos que para que exista y tenga plena validez se requiere:

 

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

 

Fuente, LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

 

Posteriormente a estas graves faltas al principio de legalidad, que desgraciadamente han continuado sin ser atacadas por los medios que la propia Ley permite, el 16 de febrero de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA mismo que se integra con el patrimonio del Fideicomiso de apoyo para el rescate de autopistas concesionadas o dicho de otra manera, con el patrimonio del anterior denominado FARAC.

 

Resulta evidente que estamos ante un Acto Administrativo plagado de errores técnicos jurídicos y que no cuenta con la validez como requisito indispensable para su aplicación, según lo establece la propia LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO cuando dicta:

 

 Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

Párrafo reformado DOF 24-12-1996

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.

 

Lo anterior, desgraciadamente no surtió el efecto esperado porque en la negociación hecha por el Gobernador del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se llegó a otro acuerdo relativo a la ampliación del presupuesto federal para el Estado en el ejercicio fiscal de 2013, pero lo realmente injusto para el municipio de San Juan del Río, es que, teniendo a su alcance las consecuencias de una Ley, no pueda acceder a los beneficios de la misma por componendas o acuerdos que finalmente nos perjudican aunque benefician a otros, lo que es incongruente y por lo que se requiere de una Persona con plana capacidad política y que se interese en el beneficio del municipio, para hacer llegar este convenio con las consecuencias claras de un amplísimo beneficio social para el mismo.

 

El resultado entonces, es que el Gobierno del Estado obtuvo un beneficio negociado, teniendo como antecedente para lograrlo, la no aceptación del convenio de coordinación mediante el cual, San Juan del Río crecería en materia de infraestructura de tal manera, que aunado con su condición geográfica y su cercanía con el Distrito Federal (160 Km) y con otras grandes ciudades del Bajío y Occidente del País, estaría en posibilidad real de ofertar a los inversionistas condiciones únicas y ventajas inigualables para obtener un detonante económico de grandes proporciones, y que al no hacerlo, dejan al municipio en el estado de dependencia del Gobernador en turno para la aplicación de recursos en el mismo, lo que resulta en algo incomprensible, primero porque se trata de un beneficio establecido en la Ley, y segundo porque no ha habido la manera de que, quien gobierna en el estado y el municipio, se ajusten a las disposiciones que ordena la Ley, sino que continúan la tradicional sumisión a los “berrinches” del gobernador en turno.

 

Si lo que queremos, en base a las reformas de fondo que se han creado en los últimos meses, que nuestro País cambie, con la esperanza de dejar a las nuevas generaciones un mejor estado de vida, debemos empezar por ser respetuosos de la Ley y hacer efectiva la jura de los Servidores Públicos electos por el pueblo, que se comprometen a hacer cumplirla, y no dejar que solamente sea una frase sacramental para brincar el compromiso que han adquirido; debemos llegar por medio del dialogo a acuerdos que beneficien a las mayorías como principio básico de la democracia que se ostenta, y no como en nuestra penosa realidad, que los Señores que dirigen nuestros destinos en el campo de la política social, solamente ocupen sus puestos para medrar en su propio beneficio.

 

Nota.- Contamos con toda la documentación que acredita lo dicho para, de ser necesaria, ponerla a su disposición.

 

GAF 27 DIC 2013

 

 

miércoles, 6 de noviembre de 2013

LOS TREMENDOS CASOS DE LA "TREMENDA CORTE"


 
Los tremendos casos de la “Tremenda Corte”.

Resulta ser que el día de ayer, 5 de noviembre de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dio a la “tremenda” tarea de decidir sobre un caso de unos Periodistas Poblanos en que uno de ellos se dio por ofendido por la exclamación del otro; el caso es que había que decidir si los adjetivos “maricón” y “puñal” resultaban ser agresivos, peyorativos o en su caso denigrantes, caso que además ya había sido tratado por ellos en el mes de marzo del presente año.

 
La cosa es que, para que un asunto pueda ser ventilado y discutido por el máximo Tribuna Mexicano, según los Doctos en Derecho, debe contener al menos dos elementos sin los cuales no se admite a discusión a saber: a).- que sea de extrema importancia jurídica y b).- que su contenido sea de trascendencia jurídica para fortalecer así el sistema judicial del País.

 
Cuando en México existen casos como el actual de un joven detenido de manera por demás arbitraria en el Estado de Chihuahua y mediante el cual se encuentra privado de su libertad porque se buscó un culpable en un caso de un  multi homicidio y el sujeto les pareció sospechoso y se ha comprobado fehacientemente que lo único que lo involucra es su propia declaración obtenida por medios de tortura como ha probado la Comisión de Derechos Humanos y que aún así continúa preso, o como el reciente indulto al Maestro Chiapaneco que pasó preso los últimos trece años de su vida y que vergonzosamente acaba de obtener su libertad por ese indulto del titular del poder ejecutivo, lo que significa que el poder judicial fue incapaz de resolver en derecho y muchísimos casos más que podría citar, la Suprema Corte de Justicia se aboca a definir si “maricón” o “puñal” son adjetivos agraviantes. Por ello es que ahora digo, que en vez de nombrar a este organismo como Suprema Corte de Justicia, en adelante le llamaré “LA TREMENDA CORTE” en una paráfrasis de aquella tan gustada serie de la radio y tendremos que trasportar a los actores de casos de importancia y trascendencia, a María Nananina, al inconfundible Tres Patines o a Rulecindo Caldeiras y Escobiña como actores en cualquier caso que se presente ante la Tremenda Corte y que por desgracia nos ubica como cualquier Ciudadano Mexicano que tenga que caer en las garras de ésta Tremenda Corte.

 
El día de hoy, se dio la noticia de una encuesta muy seria, presentada por el Maestro Mauricio Merino, y en la que los resultados de nuestro País en relación al concepto de democracia, de credibilidad en las Autoridades, de inequidad en el reparto de la riqueza, de la corrupción galopante nos llevan al último lugar de todo nuestro Continente. Los mexicanos no creemos en nuestras Autoridades, tal vez solamente por casos como el que planteo y porque vivimos en un estado de in seguridad física, económica y política como nunca antes habría existido.


Y la relación causa efecto entonces se da, cuando nos enteramos del costo que significa en recursos públicos de las sesiones de la “Tremenda Corte” para resolver casos de definición de adjetivos calificativos; no puede ser, es inconcebible que estos personajes de novela radial usen el valiosísimo tiempo con los sueldos y prebendas de las que gozan para que nos den este tipo de resultados, sin embargo, y ante una manifiesta y general inconformidad de la sociedad mexicana, es tiempo de que se tome al toro por los cuernos, o tal vez que se determinen sentencias como lo hace el tremendo juez de la tremenda corte, y que aunque parezcan “salomónicas”, tundan en la realidad a estos auténticos buenos para nada y los manden a hacer trabajos comunitarios para que puedan darse un pequeño baño de “pueblo” y desde esa perspectiva, estén en posibilidad de volverse parte de un pueblo que para ellos no existe.

 

GAF 6 de nov. 2013  

viernes, 11 de octubre de 2013

Una carta al Señor Presidente Enrique Peña Nieto


Señor Licenciado Enrique Peña Nieto

Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Presente

 

Quien suscribe las presentes líneas, es un ciudadano común de nuestro país, al que le ha tocado vivir toda una serie de sucesos que al final no nos ha llevado a atracar en un buen puerto.

Tengo 65 años de edad y soy de aquellos, pocos por cierto, que no están de acuerdo en que a los adultos mayores que nos considere como simples sujetos que ya no tienen nada que aportar al país, cuando en realidad, es cuando más hay que aportar en base a la experiencia vivida ya lo que nos ha tocado hacer, disfrutar y también sufrir en este devenir histórico de nuestro querido México, por lo que considero que el beneficio de una pensión al llegar a esta edad, no es tal, ya que la mayoría de las personas que en la actualidad tenemos estos años de vida, realmente estamos en una plenitud casi total, como consecuencia de haber llevado una vida ordenada y por ello, todavía estamos en posibilidad de aportar mucho a nuestro querido país.

En mi particular situación, he tenido la oportunidad de trabajar en el ámbito de la federación, en la iniciativa privada y también por mi cuenta, sin embargo y de una manera que aún no alcanzo a entender, veo con mucha tristeza que sintiéndome en plena capacidad, ya me sea vedada la oportunidad para trabajar aportando los conocimientos adquiridos en beneficio de los demás.

Lo anterior es así, porque trabajando para la secretaría de hacienda y crédito público como interventor administrador depositario, tuve la oportunidad de sacar adelante al menos a tres empresas que tenían graves problemas con el fisco, con los proveedores y en conjunto con su funcionamiento global, y la idea desarrollada por un servidor fue la de hacer generativas a dichas empresas, organizando las de tal manera que se logró que su funcionamiento fuere el adecuado, sosteniendo los empleos generados por las mismas y liquidando los pasivos mercantiles y fiscales dejando totalmente operativas a estas compañías, como podrá observarse en el record que seguramente al respecto lleva la propia secretaría de hacienda y la tesorería de la federación, el antecedente personal en el ámbito del cobro coactivo resulta ser de máxima eficiencia, sin embargo en las actuales condiciones es materialmente imposible acceder a los funcionarios encargados de estos asuntos, ya que por desgracia la burocracia en lo General se ha vuelto prácticamente infranqueable y entonces no existe la posibilidad de acceso para poder ofrecer el trabajo que dignamente puede uno desarrollar.

Siempre me llamó mucho la atención del poder cooperar con las instituciones públicas al fin de lograr un mejor desarrollo de las mismas en beneficio del pueblo, y en ese intento, para el municipio en donde vivo de San Juan del río, en el estado de Querétaro, desarrollé un sistema entre otros, para lograr la solución integral del conflicto nacional del cobro del derecho de alumbrado público; según el índice registrado en la prensa nacional e inclusive internacional, este conflicto de carácter meramente impositivo tiene en la actualidad graves repercusiones en la finanzas municipales y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en innumerables ocasiones ha establecido que el cobro de este derecho tomando como base el consumo que el particular realiza de energía eléctrica, deviene inconstitucional porque invade la esfera de atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión. Entonces lo atinente es resolver el problema de inconstitucionalidad,  adecuando el cobro que se realiza por este concepto acorde a lo establecido por la máxima constitucional ordenada en el artículo 115 de nuestra Legislación Suprema.

En este concepto, en lo particular he trabajado los últimos trece años de mi vida y sin lugar a ninguna duda, puedo expresar con toda certeza que tengo la solución integral a este conflicto, sin embargo y como regularmente pasa, la simple posibilidad de integrarlo en las esferas gubernamentales competentes, es imposible, nunca tienen tiempo para atender a la iniciativa privada ni mucho menos tienen tiempo para estudiar este tipo de conflictos posiblemente porque se sientan incompetentes y exhibidos al no entender lo que doctrinariamente se les explica. En ello le explicó usted, que he invertido mucho tiempo y en su caso dinero tratando de lograr ser escuchado, pero finalmente me doy cuenta que es imposible porque tal vez lo que se pretende es que no se resuelva el conflicto planteado.

De igual manera en los últimos cuatro años, desarrolle en conjunto con mi equipo de trabajo un esquema para aportarle al municipio de San Juan del río el ingreso que por ley le corresponde con respecto a una caseta de peaje operada por caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos que se encuentra ubicada dentro del territorio del municipio; este trámite se basó en lo establecido por el artículo nueve “A” de la ley de coordinación fiscal federal y pudimos acreditar de manera fehaciente, incluyendo un recurso hecho valer ante el instituto federal de acceso a la información, mediante el cual obtuvimos los documentos comprobatorios que acreditan con toda claridad que ese porcentaje para infraestructura municipal le corresponde a este municipio, pero el medio para hacerlo valer vuelve a ser la institución gubernamental, y habiendo sido impulsada por el municipio de San Juan del río, el gobierno del estado que sería parte en este asunto obtuvo otro tipo de arreglos, seguramente presupuestales y el proyecto fue desechado en su trámite por así convenir al gobierno del estado pero en claro y directo perjuicio del propio municipio.

Los elementos a que hago referencia, son solamente algunos casos en los que me ha tocado intervenir y con ello lograr los objetivos que se plantearon al inicio de los mismos, pero estas alturas de edad es evidente mi necesidad por poder aplicar en la práctica de la vida toda esta serie de conocimientos  el trabajo me ha dado, y viendo que el tiempo sigue pasando y paradójicamente no pasa nada, es que me atrevo a distraerle de sus muy importantes ocupaciones en la dirección del País, para pedirle no una ayuda, sino su interés para que por medio del gobierno de la nación me sea dada la oportunidad de llevar a la práctica estos proyectos o los que sean necesarios en beneficio de nuestra población que cada día se encuentra más asfixiada por la problemática económica y social y no ve, en sus dirigentes políticos la solución a los problemas reales que se sufren día a día en nuestras comunidades.

También hemos desarrollado un proyecto de apoyo directo a la productividad en el campo, para que nuestros agricultores sean bien pagados y la producción agrícola se vuelva realmente lo importante que puede ser mediante la producción e industrialización de nuestros productos agropecuarios, sin embargo, presentado al gobierno municipal, no tiene cabida alguna porque efectivamente resuelve el problema, situación que sigo sin comprender y entonces creo que la única opción que me queda, es intentarlo con la Persona que cuenta con todas las facultades ejecutivas para imponer las soluciones reales a los conflictos reales que sufre el País.

Señor Presidente, quiero ser parte de ese cambio propuesto Usted, como lo he venido haciendo desde su campaña política a la cual me hicieron favor de invitarme en los correos electrónicos y en las redes sociales; quiero aportar los conocimientos adquiridos a través de tantos años de experiencia para poder cristalizar en su momento el beneficio social. Espero Sr. Presidente que me haga el favor de considerar esta propuesta y otorgarme esa posibilidad que en conjunto con todas las reformas que usted ha iniciado, puedan darle a nuestro pueblo una esperanza real de futuro, que nuestros hijos y nuestros nietos se sientan orgullosos de que en un momento, algunos pocos pudieron realizar las acciones adecuadas para el logro del gran cambio que el País requiere, pero ya no cuento con los recursos suficientes para seguir intentándolo de manera particular y es esto lo que me orilla a solicitar su intervención para poder hacerlo.

 
Mi nombre es Guillermo Alday Flores, soy egresado de la Universidad Autónoma de Querétaro, Facultad de Derecho generación 1980-1985 y mi correo electrónico en codefisco@gmail.com

De antemano, muchas gracias por sus atenciones.
 
 
 
 
Señor Presidente, ya existe un antecedente de esto:
Hola GUILLERMO,
He recibido tu mensaje. Agradezco mucho tu interés.
Pronto estaremos en contacto.
Saludos,
Enrique Peña Nieto
www.peñanieto.com
Petición recibida: Dándome la oportunidad de conocer proyectos (ticket #41610)
De:Enrique Peña Nieto (atencion@enriquepenanieto.com)
Enviado:sábado, 31 de marzo de 2012 02:04:03 a.m.
Para: GUILLERMO ALDAY FLORES (codefisco@hotmail.com)
 
 
 
 

jueves, 1 de agosto de 2013

La legalización de la marihuana


Ahora es un tema que aparentemente nada tiene que ver con las cuestiones fiscales o hacendarias pero en el que si existe un enlace indirecto con lo que sucede en el País.

Hace ya algunas semanas ha tomado relevancia el hecho de que un grupo de Personajes importantes de nuestro País se empeña en lograr la legalización del uso de la marihuana. Es importante porque desde el punto de vista de la mayoría de los mexicanos, no es algo viable o que pueda traer algún beneficio social y entonces, vemos, no con extrañeza pero si con incredulidad, como el dinero y los intereses son capaces de comprar conciencias sin que les importe en absoluto el desprecio social y solamente por volverse a una realidad económica particular más ventajosa.

Hablo de Personas que de alguna manera han trascendido en el ámbito político o periodístico en nuestro País, como el caso de Jorge Castañeda, otrora Secretario de Relaciones Exteriores, o el Doctor De La Fuente, Secretario de Salud y Rector de la UNAM, Pedro Aspe, Secretario de Hacienda y Crédito Público, por citar a algunos y desde luego, el insostenible Vicente Fox, ex presidente de México.

Todos ellos han iniciado una campaña mediática en la cual, su premisa importante lo es la de convencer a todos de los beneficios que conlleva la legalización de la marihuana, en donde aparentemente los perjudicados directos serán los traficantes de drogas, y se atreven a decir que, según encuestas, el grado de adicción probable al consumir esta droga es de apenas un escaso 11% en contra de otras drogas como la cocaína con un 16% y desde luego el tabaco con un índice superior al 35% de posibilidad de adicción.

Resulta ser realmente vergonzoso; la marihuana ya legalizada en algunos estados de la Unión Americana, lo es con fines recreativos, los mismos fines que se persiguen para México, pero no se puede comparar el nivel socioeconómico de los estadounidenses con el de los mexicanos, ya que en el norte del Continente, son ya de mucho tiempo, viciosos y adictos a las drogas y en nuestro País, su legalización y consumo sería tal vez por la desesperación de no poder contar con una vida digna. Lo anterior coincide con la publicación de datos del INEGI que nos muestra la pobreza galopante de 53.3 millones de Mexicanos y las puntas porcentuales que dejan a Estados como Chiapas, Guerrero, Puebla o Veracruz en índices superiores  al 70% de pobres cuando son Estados con recursos grandiosos en sus presupuestos, o Entidades punteras en menor índice de pobreza, como Querétaro, Nuevo León o Chihuahua en que se presume que solamente existe un 37% de pobres como si esto fuera un alago social.

Es entonces evidente, que la campaña iniciada por estos Personajes vende patrias, solamente corresponde a sus intereses particulares, y resulta entonces indispensable parafrasear al escritor ya fallecido Germán Dehesa, cuando expresaba que al Señor Fox, entre otras limitantes, tenía dos de máxima importancia: la primera en el norte, por su incondicional sumisión a los Estados Unidos y la segunda, al sur por su Esposa, quien manifiesta una ruindad y avaricia aún mayor a la de los vecinos del norte.

Habrá que recordarles una historia como esta:

 QUE SIGNIFICA SER POBRE? Un padre rico, queriendo que su hijo supiese lo que es ser pobre, lo llevó a pasar unos dias con una familia de campesinos.

El niño estuvo 3 dias y 3 noches vivendo en el campo. 

Al volver para la ciudad, todavia en el coche, el padre le preguntó: 

-          Que tal tu experiencia? 

 Bien, respondió el hijo, un poco distante.

Aprendiste algo? Insistió el padre.

Sí, dijo El Jóven

1 - Que nosotros tenemos un perro y ellos tienen cuatro.

2 - Que tenemos una piscina con agua tratada, que llega hasta la mitad del patio. Ellos tienen un rio entero, de agua cristalina con peces y otras cosas bellas.

3- Que tenemos iluminación electrica en nuestro jardin pero ellos tienen las estrellas y la luna para iluminarlos.

Nuestro jardin llega hasta el muro. El de ellos, hasta el horizonte.

5 - Nosotros compramos comida; ellos cocinan.

6 - Nosotros oimos CD's... Ellos oyen una perpetua sinfonia de pajaros, grillos y otros pequeños animales...

...todo eso, a veces, acompañado de la canción de un vecino que trabaja su tierra.

7 - Usamos microondas. Lo que ellos comen tiene el sabor del fuego lento.

8 - Para protegernos vivimos rodeados por  muros, con alarma... Ellos viven casi con las puertas abiertas, protegidos por la amistad de sus vecinos.

9 - Vivimos conectados al móbil, al ordenador, a la televisión. Ellos "conectados" a la vida, al cielo, al sol, al agua, al verde del campo, a los animales, a sus sombras, a su familia. 

El padre se quedó impresionado con la profundidad de su hijo. Por fin, el hijo concluyó:

-          Gracias por enseñarme lo pobres que somos!  

Nos preocupamos en TENER, TENER, TENER Y TENER CADA VEZ MAS, en lugar de preocuparnos unicamente en "SER".

Y también resulta coincidente com la inminente promoción de la reforma energética, parte de la reforma hacendaria com la que el Gobierno Federal pretende y da por hecho la aplicación del I.V.A. a medicinas y alimentos. Verdad que resulta incoherente la pretención de legalizar la marihuana para que el Sr. Fox y sus sócios puedan producirla y venderla a gran escala mientras el Pueblo de México tiene 53.3 millones de mexicanos em estado de pobreza?

GAF  agosto 2013

 

 

 

 

jueves, 25 de julio de 2013

EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO Y SU SOLUCION


Resulta que, dando seguimiento constante al conflicto generado por el esquema de cobro del derecho de alumbrado público en el Estado de Guanajuato planteado por el Señor Gobernador del Estado, me entero de que no existe realmente ninguna solución. Los Presidentes municipales insisten en no aceptar el esquema propuesto porque esto significa un gravamen a las finanzas de los mismos, de por sí ya precarias, que afectan gravemente a la realización de obras públicas en beneficio del pueblo, es decir, que los municipios quedan obligados a pagar el excedente entre lo recaudado y lo facturado por Comisión Federal de Electricidad, autorizando al Gobierno del Estado para hacer efectivo el pago con cargo a las participaciones de cada municipio.

Uno de los casos más graves es tal vez, el del municipio de León, Guanajuato en el que se ha realizado un cálculo que arroja una disminución anual de su presupuesto hasta por $60´000.000.00 mismos que desde luego afectarán gravemente el desarrollo de obra pública.

Habiendo analizado el contenido de la publicación en el diario oficial del Estado en donde se establecen las bases para la aplicación del nuevo esquema para el cobro del derecho de alumbrado público, vemos que, efectivamente mediante su aplicación, se elimina el problema de inconstitucionalidad por lo que, ya no podrá haber juicios de amparo en contra del citado cobro impositivo, pero resulta absolutamente injusto en su aplicación, porque aunque mediante este esquema, el consumo facturado se va a dividir entre todos los usuarios de energía eléctrica, la diferencia viene a crear  una afectación en la obra pública, perjudicando genéricamente a todos los habitantes de los municipios.

Este conflicto del alumbrado público deviene de mucho tiempo, y sinceramente creemos que tal fenómeno tiene una solución “ideal”, pero que no se lleva a la práctica por algún otro tipo de interés, ya sea político o de marcada ignorancia tanto de los Presidentes municipales como, fundamentalmente de los Señores Diputados que, no aceptan bajo ninguna causa, las opciones de solución que puede presentar la iniciativa privada, tal vez por considerar que las funciones de emitir leyes solamente les corresponde, de manera privativa, a ellos.

Entonces, veamos que es, en sí, el conflicto del derecho de alumbrado público.

En principio, resulta ser una obligación la prestación de éste, por parte de los municipios, emanada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115.

Como es un servicio público obligatorio para ser prestado por los municipios, deviene con ello el derecho a cobrar a los usuarios de tal servicio, el costo que represente su prestación, mantenimiento y expansión;  entonces, en el campo del Derecho Tributario, entra en la clasificación de “derecho” por no gravar la riqueza individual, sino solamente el costo que para el Estado represente la prestación del multicitado servicio.

En tales condiciones, vemos que en todos los Estados de la República en que se hace efectivo el cobro del alumbrado público, se aplica un porcentaje variado sobre el consumo de energía eléctrica para satisfacer el costo del servicio, sin embargo, particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que dicho cobro es inconstitucional porque al cobrarse una cantidad tomando como base el consumo de energía eléctrica, lo que realmente se hace es aplicar una contribución especial al consumo, y ello viola directamente el artículo 73 fracción XXIX inciso 5º sub inciso “A” de la Constitución Federal, en razón de que estas contribuciones son una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Así, se da la necesidad fundamental de adecuar el fenómeno del alumbrado público a los mandatos de la ley; esto significa que, en principio se debe adoptar un esquema que no caiga en la inconstitucionalidad por una parte, y por la otra, que no afecte la economía de la finanzas municipales y desde luego que cumpla con los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31 fracción IV de la propia Constitución Federal, situación que ha sido el meollo del conflicto que, en apariencia, no se puede resolver. Sin embargo, si existe una solución práctica mediante la cual se superan plenamente todos estos elementos, se satisface la normatividad, se elimina el conflicto de inconstitucionalidad y como elemento “plus”, se les permite a los habitantes de los municipios decidir la calidad y cantidad del servicio público de energía eléctrica.

Curiosamente hemos intentado intervenir en los Estados de Querétaro, Quintana roo y Guanajuato y, en el primero de ellos, podemos decir que existe una absoluta apatía de los legisladores para resolver el problema; en el segundo, fuimos escuchados en el Congreso del Estado y, aparentemente había interés en la solución pero jamás se representó de manera práctica para llevarlo a la práctica, lo que significa igualmente una apatía total al respecto y finalmente en el tercero, en donde se presenta como un conflicto grave que ocupa las notas relevantes de la prensa local, no existe la posibilidad al menos, de presentar el esquema, ya que los Señores Políticos siempre tienen la agenda llena y para lograr alguna cita con ellos, antes hay que exponer a sus subordinados el planteamiento, la solución del conflicto y después de ello, ver la posibilidad de que nos puedan atender.

Yo pienso que esto es uno de los más comunes problemas que existen en nuestro sistema político, y ante ello, hago público por este medio tal propuesta  y desde luego indico con toda claridad que existe ese esquema adecuado a la ley y que contiene los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad, y que pueden contactarnos por este medio virtual pensando siempre en la solución de los problemas públicos que finalmente a todos nos afectan.

Julio 2013   G.A.F.