codefisco

viernes, 7 de junio de 2013

La semana pasada, vi un comentario que, con extraordinaria extrañeza, realizó el Señor Senador de la República David Penchina en el cual, expresó que se citaría a los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al de la Secretaría de Energía y al Director General de Comisión Federal de Electricidad para que comparezcan ante el Senado de la República a efecto de explicar con toda claridad los criterios en que se basan para la aplicación de las tarifas de la energía eléctrica en México, ya que considera el Señor Senador que por la misma razón de la aplicación de tarifas muy elevadas, nuestro País no es competitivo en el ámbito industrial con los demás Países del Mundo.
 
Aquí la pregunta es bien sencilla y clara; este Servidor Público de alto rango estará tratando de desviar por alguna razón la atención de los Mexicanos, o tal vez buscará un protagonismo especial que lo impulse políticamente a otro nivel ?. Porque lo que es evidente es que las tarifas eléctricas en México resultan ser, a excepción de Italia y de China por una composición fiscal que conlleva a otros beneficios a los Gobernados, de las más gravosas del Mundo, atreviéndome a decir lo anterior en base a un estudio publicado en internet por la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) en donde se hace un estudio analítico comparativo acerca de las mismas.
 
Resulta de ello, que ahora el Senador Penchina pretende llamar a cuentas a las Instituciones que nombro en el primer párrafo, cuando éstas, solamente aplican y llevan a la práctica  lo que el propio Senado de la República y la Cámara de Diputados en conjunto como Congreso de la Unión, Organismo rector de la base y división política del País como Poder Legislativo, han llevado a la realidad mediante cuerpos legislativos que autorizan a las Secretarías enunciadas y a la Paraestatal Comisión Federal de Electricidad para actuar de manera por demás arbitraria en el cobro de las tarifas de energía eléctrica, desde luego en contra de la economía de los Mexicanos. Lo anterior es así, porque de manera simple habrá que analizar el contenido de un artículo de la Ley que viene a ser la aberración más grande que se pueda imaginar dentro de un cuerpo normativo; me explico, refiriéndome concretamente al contenido del artículo 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de energía eléctrica, (por favor no confundirlo con el reglamento de la misma Ley en materia de aportaciones), que contiene la negación misma de un estado de derecho.
 
 
 
La transcripción del citado artículo es la siguiente:
 
ARTICULO 48.- La fijación de las tarifas para venta de energía eléctrica tenderá a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio, propiciando a la vez el consumo racional de energía, para lo cual:
 
 
 
Párrafo reformado DOF 24-08-2012
 
 
I. Reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica suministrada, incluyendo en tal concepto tanto la que genera el propio suministrador como la que obtenga éste de los productores externos, y considerará los requerimientos de ampliación de infraestructura eléctrica, y
II. Se ajustarán de acuerdo con la evolución de los costos económicos a través del tiempo, tomando en cuenta, separadamente, los rubros de generación, transmisión y distribución, así como las diferencias o variaciones relevantes por factores regionales o estacionales, los cambios en productividad o eficiencia y los derivados de condiciones de operación del sistema durante los períodos de demanda base, intermedia o pico.
 
 
Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá tomar en consideración las tarifas internacionales para un servicio de calidad similar.
Los elementos a que se refiere este artículo podrán estar explícitos o implícitos en las tarifas.
 
 
Como puede apreciarse, el anterior artículo de la Ley viene a ser, una auténtica barbaridad en cuanto que autoriza y faculta sin  limitación alguna a las Autoridades que pretende citar el Senador Penchina, para cometer los actos arbitrarios que quieran, esto es, que resulta ser una legislación aberrante que va en contra de todos los principios rectores del estado de derecho.
 
Entremos de manera somera al análisis del contenido y sus alcances en la aplicación práctica del mismo.
 
 
Primer párrafo------ La fijación de las tarifas para venta de energía eléctrica tenderá a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio, propiciando a la vez el consumo racional de energía, para lo cual:


Lo que indica, que si la Paraestatal tiene, como es muy común en estas Empresas, problemas financieros derivados de los malos manejos en los dineros de la misma, la misma Empresa está facultada para recuperar tales manejos con cargo a los Usuarios del Sector Industrial, o si se le ocurre a Comisión Federal de Electricidad equivocarse en su ampliación, pues el costo de la equivocación que lo paguen los Usuarios; esto último en relación con la recién inaugurada presa de "La Yesca" (pido disculpas si no se escribe así), en el Estado de Nayarit. Resulta que se realiza el estudio completo para la obra, se calculan los costos de la misma incluyendo la planta generadora de energía eléctrica, se hace y se inaugura, pero, el pero de siempre, se equivocaron de lugar para hacer la presa, créamelo amable Lector, no la hicieron en el lugar que se había considerado y donde se había pagado la indemnización correspondiente a los propietarios de los terrenos, sino que la hicieron en lugar distinto y ahora, Comisión Federal de Electricidad queda obligado a volver a pagar a los afectados y a resolver la ineficiencia de operación de la citada presa y claro, lo anterior que tiene un costo aproximado de $5,000 millones de dólares, en base al artículo en comento, que lo paguen los Usuarios.
 
Con este antecedente, y para no ser redundante en el contenido de las fracciones que refieren básicamente a lo mismo, viene en automático la pregunta al Senador Penchina,  Señor Senador, está Usted enterado del contenido del artículo 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ???????????
 
Verdad que resulta cantinflesca la actitud de nuestros Políticos y el atrevimiento y la cara que tienen para intentar hacerse notar cometiendo actos de absoluta ignorancia no solo en lo general, sino en casos como éste en el que es claro que dicho Personaje no tiene la menor idea de lo que está haciendo, y ante estas expectativas, resulta imposible el armónico desarrollo de nuestro País.  
 
Guillermo Alday F.
junio de 2013
codefisco

 
 
  

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