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jueves, 25 de julio de 2013

EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO Y SU SOLUCION


Resulta que, dando seguimiento constante al conflicto generado por el esquema de cobro del derecho de alumbrado público en el Estado de Guanajuato planteado por el Señor Gobernador del Estado, me entero de que no existe realmente ninguna solución. Los Presidentes municipales insisten en no aceptar el esquema propuesto porque esto significa un gravamen a las finanzas de los mismos, de por sí ya precarias, que afectan gravemente a la realización de obras públicas en beneficio del pueblo, es decir, que los municipios quedan obligados a pagar el excedente entre lo recaudado y lo facturado por Comisión Federal de Electricidad, autorizando al Gobierno del Estado para hacer efectivo el pago con cargo a las participaciones de cada municipio.

Uno de los casos más graves es tal vez, el del municipio de León, Guanajuato en el que se ha realizado un cálculo que arroja una disminución anual de su presupuesto hasta por $60´000.000.00 mismos que desde luego afectarán gravemente el desarrollo de obra pública.

Habiendo analizado el contenido de la publicación en el diario oficial del Estado en donde se establecen las bases para la aplicación del nuevo esquema para el cobro del derecho de alumbrado público, vemos que, efectivamente mediante su aplicación, se elimina el problema de inconstitucionalidad por lo que, ya no podrá haber juicios de amparo en contra del citado cobro impositivo, pero resulta absolutamente injusto en su aplicación, porque aunque mediante este esquema, el consumo facturado se va a dividir entre todos los usuarios de energía eléctrica, la diferencia viene a crear  una afectación en la obra pública, perjudicando genéricamente a todos los habitantes de los municipios.

Este conflicto del alumbrado público deviene de mucho tiempo, y sinceramente creemos que tal fenómeno tiene una solución “ideal”, pero que no se lleva a la práctica por algún otro tipo de interés, ya sea político o de marcada ignorancia tanto de los Presidentes municipales como, fundamentalmente de los Señores Diputados que, no aceptan bajo ninguna causa, las opciones de solución que puede presentar la iniciativa privada, tal vez por considerar que las funciones de emitir leyes solamente les corresponde, de manera privativa, a ellos.

Entonces, veamos que es, en sí, el conflicto del derecho de alumbrado público.

En principio, resulta ser una obligación la prestación de éste, por parte de los municipios, emanada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115.

Como es un servicio público obligatorio para ser prestado por los municipios, deviene con ello el derecho a cobrar a los usuarios de tal servicio, el costo que represente su prestación, mantenimiento y expansión;  entonces, en el campo del Derecho Tributario, entra en la clasificación de “derecho” por no gravar la riqueza individual, sino solamente el costo que para el Estado represente la prestación del multicitado servicio.

En tales condiciones, vemos que en todos los Estados de la República en que se hace efectivo el cobro del alumbrado público, se aplica un porcentaje variado sobre el consumo de energía eléctrica para satisfacer el costo del servicio, sin embargo, particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que dicho cobro es inconstitucional porque al cobrarse una cantidad tomando como base el consumo de energía eléctrica, lo que realmente se hace es aplicar una contribución especial al consumo, y ello viola directamente el artículo 73 fracción XXIX inciso 5º sub inciso “A” de la Constitución Federal, en razón de que estas contribuciones son una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Así, se da la necesidad fundamental de adecuar el fenómeno del alumbrado público a los mandatos de la ley; esto significa que, en principio se debe adoptar un esquema que no caiga en la inconstitucionalidad por una parte, y por la otra, que no afecte la economía de la finanzas municipales y desde luego que cumpla con los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31 fracción IV de la propia Constitución Federal, situación que ha sido el meollo del conflicto que, en apariencia, no se puede resolver. Sin embargo, si existe una solución práctica mediante la cual se superan plenamente todos estos elementos, se satisface la normatividad, se elimina el conflicto de inconstitucionalidad y como elemento “plus”, se les permite a los habitantes de los municipios decidir la calidad y cantidad del servicio público de energía eléctrica.

Curiosamente hemos intentado intervenir en los Estados de Querétaro, Quintana roo y Guanajuato y, en el primero de ellos, podemos decir que existe una absoluta apatía de los legisladores para resolver el problema; en el segundo, fuimos escuchados en el Congreso del Estado y, aparentemente había interés en la solución pero jamás se representó de manera práctica para llevarlo a la práctica, lo que significa igualmente una apatía total al respecto y finalmente en el tercero, en donde se presenta como un conflicto grave que ocupa las notas relevantes de la prensa local, no existe la posibilidad al menos, de presentar el esquema, ya que los Señores Políticos siempre tienen la agenda llena y para lograr alguna cita con ellos, antes hay que exponer a sus subordinados el planteamiento, la solución del conflicto y después de ello, ver la posibilidad de que nos puedan atender.

Yo pienso que esto es uno de los más comunes problemas que existen en nuestro sistema político, y ante ello, hago público por este medio tal propuesta  y desde luego indico con toda claridad que existe ese esquema adecuado a la ley y que contiene los principios Constitucionales de proporcionalidad y equidad, y que pueden contactarnos por este medio virtual pensando siempre en la solución de los problemas públicos que finalmente a todos nos afectan.

Julio 2013   G.A.F.

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