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lunes, 19 de abril de 2010

DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO

Este problema de carácter nacional, ha creado una serie de situaciones negativas en la economía presupuestal de los Municipios del País. Del análisis del problema vemos que el orígen del conflicto se encuentra en la propia Constitución Federal, ya que por una parte, en el artículo 115 ordena que este servicio sea prestado por los Municipios, lo que lo convierte técnicamente en un "derecho" como parte de los impuestos, de ahí deviene el conflicto porque en tratándose de derechos, la Autoridad que los presta está obligado a cobrar por el costo de la prestación del mismo.

Ahora bien, este cobro se hace tradicionalmente por medio del prestador del servicio eléctrico que en lo general lo es la Comisión Federal de Electricidad, la cual es autorizada por la Ley Federal del Servicio de Energía Eléctrica para coadyuvar con las Administraciones Públicas. El problema es que en las Legislaciones Estatales, se finca un porcentaje sobre el consumo de energía para solventar el gasto por el servicio público prestado, pero al fijar un porcentaje sobre el consumo, se contraviene el contenido del artículo 73 de la propia Constitución Federal que establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión todo lo relativo a tarifas sobre energía eléctrica.

Entonces, lo que hay que lograr y que tenemos perfectamente estudiado, es encuadrar en el marco legal y desde luego Constitucional, la aplicación del mandato ajustado a derecho, sin que viole la Constitución, evitando así los Juicios de Garantías o Juicios de Amparo, los que, con dicha adecuación, sería sobreseídos por no haber violación alguna en este aspecto.

Manden sus comentarios y así podremos lograr una respuesta mejor.

G.A.F.

viernes, 16 de abril de 2010

Respuestas a los ingresos Municipales

En la actualidad, los Municipios del País en lo general sufren con la escasez de recursos para satisfacer las necesidades de su entorno. Esto viene a ser una consecuencia del desequilibrio presupuestal que se da en decisiones tomadas siempre en las Capitales de los Estados y hasta posiblemente pueda ser considerado como un método de control para aquellos Ejecutivos locales que no concuerdan al 100% con la forma de pensar de los Gobiernos Estatales.
Lo anterior tiene como consecuencia, que no se logren cubrir los requerimientos sociales y que exista cada vez más el descontento de la Sociedad, ya que según hemos constatado a través del tiempo, no resulta significativo el Partido Político en turno, ya que viene siempre el fenómeno de campaña de promesas y más, y en el ejercicio de su Administración Pública, no pueden cumplir por faltar siempre recursos para cumplimentar estos requerimientos de la Sociedad.
En este momento, resulta claro que el Gobierno Federal ha "destapado" algunos mecanismos legales para que los Municipios del País, siguiendo el espíritu de las reformas Constitucionales del año de 1999, adquieran su mayoría de edad y sean responsables de cumplir con las espectativas de sus comunidades sin quedar sujetos, como hasta ahora, a la venia de los Gobiernos Estatales.
Existen entonces elementos suficientes para eficientar, en grados a veces tan importantes, dependiendo del Municipio de que se trate, de hasta duplicar sus presupuestos anuales, claro en beneficio de los habitantes del entorno gobernado, otorgando más y mejores servicios públicos, mayor seguridad, mejores fuentes de empleo y dar así la posibilidad de lograr esos ideales propuestos en campañas que, difícilmente son logrados por, entre otros fenómenos, esa sujeción forzada de las decisiones centralistas de los Gobiernos Estatales.
En la siguiente publicación entraremos al estudio de cada uno de estos fenómenos y sus formas concretas de realización.